EL
PLAN HYDROLOGICO NACIONAL
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Bruselas, 8 de Enero de 2003
En relación con su carta de 19 de diciembre sobre las obras incluidas en el Plan Hidrológico Nacional y en particular sobre las del trasvase del Ebro, me complace trasladarle las opiniones observadas. Agradecemos a la Dirección General de Medio Ambiente el que siga compartiendo su inquietud con nosotros. Efectivamente solo desde una información transparente y veraz va a ser posible que vayan adelante los proyectos que, siendo absolutamente respetuosos con las directivas europeas, contribuyan a una mayor disponibilidad de recursos, atención a las necesidades existentes y, en definitiva, a una gestión integrada y racional de los recursos hídricos. Deseamos que ese intercambio de información y cooperación continúe. Pasamos a comentar algunos aspectos de su carta, sin perjuicio de que su conjunto sea analizada con más detalle con la Comisión en la reunión que Usted propone, o en la de carácter técnico que proponemos. La idea sugerida de fijar una reunión de alto nivel en Madrid en enero es valorada muy positivamente por las autoridades españolas, quedando a disposición de esa Dirección General, para concretarla en las fechas propuestas. Dada la complejidad técnica de los temas a tratar se sugiere la posibilidad de celebrar una reunión técnica previa, de carácter intensivo, uno o dos días, o un fin de semana, entre técnicos de esa Dirección General y del Ministerio de Medio Ambiente, con objeto de aclarar cuantas dudas puedan subsistir. El nivel de detalle y profundidad de esta reunión puede ser la que desee la Comisión, no existiendo inconveniente por nuestra parte en dedicar a la misma los días que sean precisos y desarrollar los aspectos que sean requeridos.
El Consorcio creado por la Ley del Plan Hidrológico Nacional no es un órgano administrativo con competencias legales sobre las aguas o el medio ambiente, sino un ente de coordinación en el que concurren las administraciones con competencias en estas materias y cuyo objetivo es coordinar y canalizar tales competencias a los efectos exclusivos de desarrollar el Plan Integral de Protección del Delta del Ebro. Así, entre los miembros del Consorcio figura el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, Organismo de Cuenca responsable de gestionar las aguas de la totalidad de la Cuenca del Ebro. En consecuencia, las autoridades responsables para la protección del Delta en sus diversos aspectos: aguas, costas, medio ambiente, etc. son las competentes constitucional y estatutariamente para ello, sin que la creación del Consorcio afecte a tales competencias preexistentes. Compartimos plenamente la consideración de la Dirección General acerca de que los requerimientos del artículo 6 de la Directiva 92/43/ECC sobre hábitats son aplicables a grandes proyectos como el trasvase del Ebro. Por eso el proyecto del trasvase del Ebro está siendo sometido en su totalidad al procedimiento reflejado de Evaluación de Impacto Ambiental, tomando en consideración la valoración de sus efectos ambientales. El trazado de las conducciones de transferencia sobre la Red Natura 2000, fue modificado en su momento, (como ya se indicaba en la carta a esa Dirección General de 23 de julio de 2002), para que se redujera al mínimo imprescindible por el cruce de cuatro sitios, de los que tres de ellos son lineales, los de los cursos medios de los ríos Mijares, Júcar y Escalona que se cruzan perpendicularmente mediante acueductos elevados cuyos apoyos serán dispuestos de la forma que la evaluación del impacto ambiental estime que produzca menos afección. La afección de un extremo de la Sierra de Ricote en Murcia, cuarto lugar, es muy pequeño, como se indicó en el escrito de 23 de julio de 2002. Estas son las únicas afecciones, con los conocimientos actualmente disponibles, de la incidencia directa del nuevo trazado a la Red Natura 2000. El resto del trazado de la transferencia discurre por corredores en los que existen, o están proyectadas, otras infraestructuras previas, por lo que no va a haber afección adicional. Ello no obstante, como ha quedado dicho se está llevando a cabo el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de modo que, una vez concluido, podrá precisarse la información concreta de forma definitiva. El Plan Hidrológico Nacional contiene dos tipos de obras, unas las incluidas en el Anexo II y otras las de Transferencia de recursos, es decir las del Trasvase del Ebro. El articulo 15 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional establece la necesidad de realizar una evaluación conjunta de todos los proyectos relativos a las transferencias, es decir al trasvase del Ebro. El procedimiento reglado de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del trasvase del Ebro, se inició hace unos meses con la presentación y circulación de la Memoria-Resumen de la transferencia (scoping), tal y como se comentó en la carta del 23 de julio de 2002. Una vez concluido el plazo de sugerencias y observaciones se está procediendo a la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) incorporando los resultados de esa consulta previa. Se espera avanzar en ese proceso a lo largo del año 2003. Las autoridades españolas agradece a la Comisión su interés por los informes y estudios actualmente en preparación (Plan de Protección para el Delta del Ebro, Estudio de Impacto Ambiental para las transferencias del Ebro, etc) y del documento-estudio encargado por la Universidad de Cartagena y llevado a cabo por expertos de Estados Unidos y se compromete a facilitarlos a la Comisión de forma inmediata en cuanto vayan estando disponibles. Quiero acabar reiterando la disposición de mis autoridades a seguir colaborando estrechamente con la Comisión, proporcionándole cuanta información requiera convencidos de que sólo un proceso transparente y veraz permitirá alcanzar los retos y objetivos que todos tenemos planteados. Le saluda atentamente, Carlos Bastarreche regreso
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